Si su servicio de prevención, le ha obligado a facilitar mascarillas a su plantilla. De hecho, las empresas están obligadas a facilitarlas en sectores como la hostelería o la restauración. Si uno de sus trabajadores se niega a ponerse la mascarilla:
- Dígale que le justifique su negativa. En este sentido, es válido que algunas personas con problemas respiratorios no lleven mascarilla. Apunte. Ahora bien, en ese caso su empleado no podrá prestar servicios. (porque se estará incumpliendo una medida preventiva fijada por su servicio de prevención), por lo que deberá iniciar un proceso de incapacidad temporal (IT).
- Si su empleado no justifica dolencias y se niega a usar la mascarilla, comuníquele la obligación por escrito (si no lo ha hecho ya). De ese modo, su desobediencia quedara documentada. Si insiste en no usar mascarilla, sanciónelo par desobediencia e impida su entrada al centro (en caso contrario, pondría en riesgo al resto de personal). Dicha ausencia no es retribuida al ser imputable al trabajador.