Si un empresario desarrolla su actividad desde su vivienda, puede deducirse los mismos gastos tanto si es su único propietario, como si la posee juan a su cónyuge.

 

Gastos. Cuando un empresario desarrolla su actividad desde su vivienda, puede deducirse parte de los gastos de dicha vivienda:

  • Por un lado, los gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por la compra…) en proporción a la parte del inmueble utilizada en la actividad.
  • Por otro lado, respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, línea de internet…), desde 2018 puede deducirse un 30% de los gastos proporcionales a la parte del inmueble utilizada en la actividad.

Vivienda en común. No obstante, ¿qué ocurre si la vivienda en la que el empresario desarrolla su actividad no es de su propiedad al 100%, sino que la posee en común junto a su cónyuge? Pues bien, en ese caso el empresario puede deducirse los mismos gastos tanto de titularidad como por suministro que se deduciría como si fuese el único propietario. La deducción de los gastos indicados es posible tanto si el régimen matrimonial es el de gananciales como si es el separación de bienes.