Cuando se desplaza a un trabajador al extranjero y éstos pueden optar entre dos regímenes distintos que les permite reducir su tributación en IRPF.

  1. Si optan por el régimen de expatriados, pueden declarar como exentas, con un límite de 60.100€, la parte proporcional de las retribuciones anuales que correspondan a la duración del desplazamiento y las retribuciones específicas que perciban por ello.
  2. Si optan por el régimen de excesos, los excesos que los trabajadores perciban sobre las sumas que habrían obtenido de trabajar en España gozan de exención, sin límite de cuantía.

La opción se realiza, simplemente, reduciendo las retribuciones del trabajo declaradas en la suma que resulte de la opción elegida. Una vez computada la exención y transcurrido el plazo de declaración de IRPF, ya no podrán optar por otra opción, aunque esta sea más elevada. A estos efectos, las opciones sólo pueden rectificarse dentro del plazo voluntario de declaración.