Si tiene una sociedad sin actividad, debe conocer que por tener actividad no está exento de presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales.

Lo primero que debe hacer, es comunicar a Hacienda mediante la declaración censal, es la inactividad de la empresa, para no estar obligado a otras formalidades fiscales salvo el impuesto de sociedades. El mero hecho de que el impuesto tenga una cuota cero o con resultado negativo por no tener actividad, no exime de la obligación de tener que presentarla.

Si no presenta las declaraciones del Impuesto de Sociedades, Hacienda le puede sancionar por no cumplir con las obligaciones fiscales, siendo el importe de las sanciones el siguiente:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento       100€
  • Presentación fuera de plazo con requerimiento      200€
  • No atender el primer requerimiento                           150 €
  • No atender el segundo requerimiento                        300€

 

El Registro Mercantil también tiene la facultad de sancionar el incumplimiento de no depositar las cuentas anuales, que se deben presentar dentro del mes siguiente a celebración de la Junta General que esta a su vez debe celebrarse en los seis primeros meses del año.