Como ya deben saber, su empresa está obligada a registrar la jornada de sus empleados indicando la hora de inicio y de finalización de esta. 

El Real Decreto-ley 8/2019 del 8 de marzo de 2019 se compone de cuatro reglas básicas que las empresas y los trabajadores deben acatar para cumplir con el registro de la jornada laboral 2019:

  • Todos los empleados están obligados a fichar a la entrada y la salida de su puesto de trabajo.
  • La empresa debe entregar al trabajador un documento donde consten todas las horas que ha trabajado y el salario que recibirá por dichas horas.
  • La empresa debe hacer llegar a los representantes sindicales un resumen informativo sobre las horas extraordinarias que cada empleado ha trabajado. Esto debe hacerse cada mes, sin ninguna excepción.
  • Toda la documentación relacionada con el registro de jornada de los trabajadores debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de las autoridades pertinentes.

Actualmente, con la situación que afecta de manera global ante el coronavirus, hay muchas empresas que optan por el teletrabajo, pero eso no significa que los trabajadores dejen de registrar su jornada de horas, sino que se debe de proporcionar más control y facilidad a estos.

La introducción de registros de horas de trabajo en el trabajo diario de la empresa puede ser un factor de estrés laboral, porque para muchos, puede ser una herramienta nueva y ponen en duda su trabajo y practicidad. Incluso algunos trabajadores pueden sentirse controlados por una herramienta. 

Para evitar esta situación, la empresa debe adoptar una actitud educativa y hacer de la comunicación el pilar de la empresa. Por lo tanto, el primer paso es capacitar a los empleados en algunos conceptos básicos para registrar las horas de trabajo en su trabajo diario, y luego informar por qué deben hacerlo, cómo registrar las horas de trabajo y con qué finalidad.

 

Por parte del trabajador puede significar un avance, dado que él mismo registra las horas, puede consultarlas de manera clara y documentada y conseguir que estas horas se paguen de acuerdo con el contrato. 

Si usted forma parte del equipo encargado de una empresa y tiene empleados que hacen teletrabajo, siga cumpliendo con dicha obligación de registro y asegúrese de que sus empleados fichan y cumplen con el registro: 

  • Esta obligación existe para todos sus trabajadores, con independencia de si realizan su actividad fuera del centro (comerciales, desplazados al extranjero, teletrabajadores…) o en el centro de trabajo físico.
  • En caso de teletrabajo, puede controlar el tiempo real de trabajo con algún programa informático, hay aplicaciones que permiten al trabajador fichar a la entrada y a la salida de su jornada desde el ordenador o desde su teléfono móvil, o incluso con un documento manual firmado por los propios trabajadores.