Cuando la Inspección realiza una visita sorpresa a un contribuyente, debe atenerse al procedimiento establecido:

  • Si accede a un local en el que se desarrolla una actividad económica, debe hacerlo dentro de la jornada laboral.
  • En caso de falta de autorización judicial, si se hace en la vivienda, debe informar al obligado tributario del derecho a denegar el acceso.

Según una reciente sentencia, también es preciso que la Inspección motive suficientemente las razones de la visita. En concreto, debe justificar que la medida es razonada y justificada, sin que se pueda aceptar referencias genéricas a la existencia de indicios de incumplimientos tributarios.

Si esto no se cumple, la entrada es nula, en cuyo caso también serán nulas las evidencias y pruebas obtenidas como consecuencia de dicha entrada, no pudiendo ser utilizadas para fundamentar la liquidación final girada a la empresa.