En la actualidad existe un auge de las tiendas on-line, son muchas las consultas que recibimos en nuestro despacho en relación a su fiscalidad, que tributación tienen, cual es la opción más interesante, que requisitos hay que cumplir, etc.

 En primer lugar las tiendas on-line o prestación de servicios on-line tiene la misma fiscalidad que una tienda normal o una prestación de servicios normal, lo que ocurre es que con internet los clientes pueden ser de distinto puntos y esto nos lleva a realizar operaciones internacionales, cosa que no ocurría antes de la aparición de internet.

 Si hemos llegado al punto de realizar operaciones internacionales, lo más frecuente es que sean dentro de la UE, en este caso hay que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, (ROI). Si las operaciones se realizan con otras empresas, estas estarán exentas de IVA, pero si se realizan con clientes que no son empresas, se aplicará el IVA español, siempre que no se llegue a un volumen determinado para cada país, en ese caso hay que darse de alta en el IVA del país de los clientes y liquidar el IVA en dicho país.

 Hay que tener en cuenta la excepción de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica. Estos tiene que pagar siempre el IVA del país del cliente.