El socio trabajador de una empresa, que ostenta el control efectivo de la misma, debe cotizar a la Seguridad Social, en el Régimen de Autónomos. En su declaración de renta puede deducir las cotizaciones tanto si las paga él, como si las paga la Sociedad. La diferencia está en que si las paga la sociedad, se debe considerar dicho pago, como pago en especie y en consecuencia las sociedad debe ingresar la correspondiente retención.