Se ha aprobado una nueva prestación, denominada «ingreso mínimo vital», para personas con pocos recursos económicos. Las características principales de la prestación son:

  • Para un adulto que viva solo, se ha fijado que debe tener una renta garantizada de 461,50 euros mensuales (en 12 pagos). Si se trata de una unidad de convivencia (personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado), la renta se fija para la unidad de convivencia y el importe depende de número de personas, de si hay menores…
  • La prestación es la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona a la unidad de convivencia y la renta garantizada indicada.
  • Para tener derecho a la prestación, la persona debe tener entre 23 (o 18 si tiene hijos) y 65 años: debe haber cumplido un año de residencia legal en España; debe haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y tres años en el caso de personas solas; debe tener unos ingresos inferiores, al menos en diez euros mensuales, a la renta garantizada (la prestación es compatible con un trabajo); y debe tener un patrimonio menor al establecido en la ley.