El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta y los beneficios de las sociedades y demás entidades jurídicas. Es un tributo concertado de normativa autonómica. Las diputaciones forales de Álaba, Bizkaia y Gipuzkoa regulan este impuesto respetando los principios de armonización establecidos en el Concierto Económico.

En el caso de la normativa vasca, ésta se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en Euskadi. Si el volumen de operaciones de una entidad jurídica supera los 7 millones de euros anuales, se exige además que más del 25% de sus operaciones se realicen en el País Vasco.

Aunque una empresa tenga su sede fuera de Euskadi, abonará el Impuesto de Sociedades en el País Vasco a las entidades forales si el 75% o más del volumen de sus operaciones se realiza allí.

Cabe la posibilidad que una entidad reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación. Esto ocurre cuando el hecho imponible gravado se haya producido en más de un ámbito territorial. La tributación se efectuará en función del número de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.

¿Qué tipos impositivos hay que tener en cuenta?

-La reforma del mismo comportará una rebaja del tipo general del 28% al 24% para el 2019.

-Para las pymes y micropymes se pasa del 24% al 20%.

-La reforma se aplica de forma gradual bajando dos puntos en 2018 y otros dos en 2019.

-Se mantiene el 28% para las entidades de crédito.

-Se sube el tipo mínimo que pasará del 11 al 17% para las grandes empresas y del 13 al 15% para las pymes.

La reforma se podrá percibir en toda su extensión en el año 2020.