Con la entrada en vigor del nuevo “Canon Digital” desde el uno de agosto, son muchas las dudas surgidas, dudas que pasamos a despejar:

El Real Decreto Ley 12/2017 establece la obligatoriedad de cobrar la Compensación por Copia Digital, a los equipos, aparatos y soportes de reproducción (teléfonos móviles, tabletas, ordenadores…) que recaerá sobre los fabricante, importadores y distribuidores.

El importe a pagar dependerá del tipo de equipo o aparato digital, teniendo cada uno su cuota asignada.

Los Comerciante minorista estarán obligados por un lado a soportar el canon en las facturas de sus proveedores, y por otro lado a repercutirlo en las facturas a sus clientes, tanto en un caso como en otro, en las facturas siempre tiene que estar indicando de forma separada al importe del precio. En el caso de venta con ticket o facturas simplificadas, no será necesario dicho desglose.

De momento y mientras no tengamos una indicación al respecto, al canon se le aplicará el IVA correspondiente.

El cobro del canon a los fabricantes, importadores y distribuidores, se liquidará trimestralmente, ante la Entidad Gestora (a fecha de hoy aún por constituir) mediante una ventanilla única, está se encargará del cobro y la devolución del canon a las entidades o personas que por su condición estén exentas de dicho pago, también será esta Entidad Gestora la encarda de expedir los certificados de exención.

Lo clientes que disfruten de la exención, podrán solicitar un Certificado de Exención a la Entidad Gestora, presentando este certificado en el momento de la compra, no le será aplicable en canon, el Comerciante a su vez, deberá presentar dicho certificado para a su Proveedor para recuperar el importe pagado, y el fabricante, importador o distribuidor, lo descontará de su liquidación trimestral.

También el cliente que disfrute de la exención, si no dispone del certificado de exención, podrá solicitar la devolución del canon, directamente a la Entidad Gestora.