El IVA reducido del 10% es aplicable a las obras de reparación en una vivienda (electricidad, fontanería, carpintería, etc.), esto es posible si cumple estos requisitos:

  • Que la vivienda haya sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de la obra.
  • Que el coste de los materiales aportados no supere el 40% del pecio de toda la obra.

En el caso de que las obras se realicen en zonas comunes de un edificio destinado a viviendas al menos en un 50% y sean contratadas por la comunidad de propietarios, también se puede aplicar el IVA reducido.

En caso que la factura emitida vaya a nombre de una compañía de seguros, esta tendrá que llevar el tipo de IVA general, solo se podrá aplicar el IVA reducido, si la factura está a nombre de la propiedad.