La gran mayoría de trabajadores autónomos menores de 47 años deciden cotizar por la base mínima por lo que están pagando en este año, 266,84 € al mes. A excepción de alguna bonificación, como pude ser la tarifa plana.

Para analizar esto tenemos que entender que es la base de cotización. Esta es como nuestra retribución por desempeñar nosotros trabajo como trabajadores autónomo, y por la que se calcula la cuota que tenemos que pagar a la Seguridad Social. Cada año, La Seguridad Social establece un mínimo y un máximo. Para este año, 893,10 € es el mínimo y 3.642,00 € el máximo de la base por la que podemos cotizar.

En caso de incapacidad por enfermedad o accidente

Qué pasa cuando cogemos una baja por enfermedad y tenemos que dejar de trabajar. Si hemos cotizado por la base mínima (893,10 €), durante los 20 primeros días cobrarás el 60% de la cotización y, después, del 75%. Es decir, 535,86 € durante los 20 primeros días de la baja, y después 669,83 €. Durante el período que estés de baja, tienes que continuar pagando la cuota mensual de autónomo.

Cuando el trabajador autónomo se jubila

El principal inconveniente es la jubilación. Ésta se calcula a partir la base de cotización. Es decir, un autónomo que haya cotizado por la base mínima, cobrará alrededor de 610 euros al mes. Para evitar esto, los trabajadores autónomos pueden subir  su base de cotización en los últimos años de vida laboral. Teniendo que ser en los últimos 19 años cotizados. Decir también que, a partir de los 48 años, la ley limita la base máxima de cotización para los autónomos, que se sitúa en 1.964 euros.

Vamos a ver qué opciones tenemos

Lo mejor sería cotizar a una base alta desde el principio, para estar cubiertos en las bajas por enfermedad y accidente y para la jubilación, pero esto no siempre es posible por lo que otro sistema contratar un plan de pensiones privado, inversiones inmobiliarias, etc. Todo esto también tiene sus pros y contras. Conviene estudiar en cada caso particular la opción más ventajosa económicamente.