Todos hemos tenido entrevistas de selección donde nos hicieron algunas preguntas, que en principio no tienen una relación evidente con los candidatos al puesto. Algunas de ellas pueden ser directamente absurdas, difíciles o incómodas. Lo dicho, es que las circunstancias concretas del problema es ilegal.
En España, la ley que regula lo que se puede o no preguntar en una entrevista de selección es la denominada Ley de Infracciones y Sanciones en el orden de lo social y, concretamente, su artículo 16.
Solicitar datos de carácter personal constituye una discriminación para el acceso al empleo. Dicha conducta supone una infracción muy grave tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros.
Actualmente con los cambios que ha provocado la pandemia, y como consecuencia el contraer el virus, muchas empresas se han planteado si es posible preguntar a los candidatos si han pasado el coronavirus o si son inmunes a dicha enfermedad. Un gran error por su parte, ya que como hemos mencionado anteriormente, no es válido que efectúen este tipo de preguntas personales ajenas al trabajo a desempeñar.
La situación médica de sus candidatos pertenece a su intimidad y es innecesaria para la selección del personal.
Lo más profesional es centrarse en averiguar aspectos relacionados con el perfil profesional: como la experiencia laboral, sus aptitudes, o estudios para lograr un mejor candidato.