Los autónomos están obligados a confeccionar anualmente un Libro Diario, en el cual deben de aparecer todas las actividades económicas que desarrollada. A diferencia de lo que ocurre con las sociedades/empresas, un autónomo esta exonerado de la obligación de inscribir su Libro Diario en el Registro Mercantil. Tampoco está obligado que haga públicas sus cuentas anuales, algo que es de carácter obligatorio para las sociedades/empresas.

Sin embargo, eso no le exime de su responsabilidad a la hora de registrar su actividad económica, ya que la Administración Tributaria puede exigírselo en cualquier momento. De hecho, pueden solicitar que presente no solo el Libro Diario del año en curso sino también los de los cuatro años anteriores.

Por ello, es fundamental que este libro recoja toda la información relevante y necesaria con total claridad, exactitud y por orden de fechas.

Por otro lado, el modelo de tributación de estimación directa simplificada, exige al autónomo la elaboración de libros de facturas expedidas, facturas recibidas, de bienes de inversión y de ciertas operaciones intracomunitarias.

Todos los libros que Hacienda exige a los autónomos deben contener, sin excepción, información muy detallada. Esto es, que han de ser incluidos el número de factura, la serie, la fecha de expedición/recepción, nombre, apellidos, razón social y NIF de todos y cada uno los proveedores y clientes. Además, también deben desglosar la base imponible (todas si hubiese más de una) y el IVA repercutido o soportado (todos los diferentes tipos de IVA si hubiese más de uno en una misma factura).

A pesar de la necesidad de llevar un registro adecuado, el autónomo tampoco necesita registrar estos libros de contabilidad en ningún lado, pero estos pueden ser exigidos por la Agencia Tributaria en cualquier ocasión. Por ello, sí debe conservarlos durante al menos 5 años.

Cabe destacar que no es necesario que los libros de contabilidad incluyan el control de todas las cuentas bancarias. A pesar de ello, sobra decir que es muy conveniente para el autónomo tener una cuenta destinada exclusivamente a su actividad económica profesional, y no compartida con gestiones de carácter personal.