Según una antigua sentencia del Tribunal Supremo, la compra de oro y joyas a particulares, por parte de empresas, no tenia que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que, al quedar integradas en el tráfico empresarial habitual de los adquirientes, no debían tributar por dicho impuesto.
Recientemente el Tribunal Supremo, ha cambiado de criterio, según la nueva doctrina, no hay ningún precepto legal que exonere al adquiriente por la circunstancia que sea un comerciante que actúa dentro de su actividad empresarial. La adquisición de bienes muebles a particulares tributa por ITP sea cual sea la condición del adquiriente, salvo que la ley prevea expresamente alguna exención.