Cuando emitimos una factura y se convierte en un impago, se puede recupera el IVA, para ello es necesario cumplir los siguientes plazos y requisitos:

  1. Inste una reclamación judicial o requerimiento notarial (este último es más sencillo)
  2. Una vez pasados los seis meses de la emisión de la factura tendrá tres para emitir una factura rectificativa. Que tendrá que enviar al deudor por burofax o carta certificada.
  3. Presentar en Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, justificante de la reclamación judicial o el requerimiento notarial, justificante de la notificación al deudor de la factura rectificativa y copia de la factura rectificativa.
  4. La recuperación de IVA se producirá siempre en la declaración que corresponda a la fecha de la factura rectificativa.

Si su empresa factura menos de 6.010.121 € anuales o su deudor entra en concurso de acreedores tiene otros plazos, consulte con su asesor.