Cuando emitimos una factura y se convierte en un impago, se puede recupera el IVA, para ello es necesario cumplir los siguientes plazos y requisitos:
- Inste una reclamación judicial o requerimiento notarial (este último es más sencillo)
- Una vez pasados los seis meses de la emisión de la factura tendrá tres para emitir una factura rectificativa. Que tendrá que enviar al deudor por burofax o carta certificada.
- Presentar en Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, justificante de la reclamación judicial o el requerimiento notarial, justificante de la notificación al deudor de la factura rectificativa y copia de la factura rectificativa.
- La recuperación de IVA se producirá siempre en la declaración que corresponda a la fecha de la factura rectificativa.
Si su empresa factura menos de 6.010.121 € anuales o su deudor entra en concurso de acreedores tiene otros plazos, consulte con su asesor.