INTRODUCCION
- I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
- II. Control del fraude en fase recaudatoria
- III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
La prevención y la lucha contra el fraude fiscal son objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Tributaria. En este contexto, las actuaciones de control a desarrollar se reforzarán aprovechando las novedades introducidas en la LE0000195607_20151012Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por la LE0000559399_20151012Ley 34/2015, de 21 de septiembre, las cuales tendrán una incidencia relevante en los procedimientos de comprobación e investigación. Las modificaciones en materia del plazo de prescripción del derecho a comprobar e investigar para algunos supuestos y la ampliación de la duración de los plazos del procedimiento inspector permitirán incrementar la eficacia de la Administración, reduciendo, al mismo tiempo, la conflictividad existente en esta materia.
Asimismo, destaca la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y que se complementa con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.
Desde el punto de vista del control, las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo definidos en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que el LE0000195607_20151012artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, atribuye carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de las directrices generales que lo informan.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2016, que contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes, refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad.
Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos o a través de actuaciones selectivas de captación de información, continuarán siendo un instrumento relevante para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.
La Agencia Tributaria profundizará en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, avanzando hacia modelos de trabajo más flexibles mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias.
En este sentido, se intensificarán en 2016 las propuestas dirigidas a culminar la ejecución de actuaciones conjuntas de control entre los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria para actuar en aquellos ámbitos de control que pudieran exigir la puesta en marcha de procedimientos sucesivos de control extensivo e intensivo, basados en los resultados de actuaciones ya desarrolladas el año anterior con distribución de riesgos fiscales y de obligados tributarios entre las diferentes áreas de comprobación administrativa.
En consonancia con la normativa de distribución de la competencia territorial y de conformidad con las facultades de organización de la Agencia Tributaria, siguiendo la línea de pasados ejercicios, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando resulte adecuado para el desarrollo del Plan de control, podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otra Delegación Especial. Estos acuerdos persiguen una mejor adaptación de la Inspección a las realidades económicas a las que se refiere su actuación de control tributario así como una mejora en la eficiencia del cumplimiento de los objetivos de control.
De igual modo, se continuarán tramitando expedientes de desadscripción de obligados tributarios inicialmente adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, para su gestión y control por la Delegaciones Especiales correspondientes a sus respectivos domicilios fiscales, en la medida en que se considere conveniente para garantizar el adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario.
Igualmente, se fomentarán mecanismos colaborativos de análisis de riesgos, con la intervención de los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, para garantizar una mayor eficacia en las actuaciones que se desarrollen.
Asimismo, el reforzamiento de las buenas prácticas de cara al aumento de la transparencia fiscal empresarial va a propiciar una mejora en la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias. Esto generará un más adecuado y temprano conocimiento y evaluación mutua de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales, mediante el impulso de actuaciones dirigidas a que las empresas adheridas al Código faciliten a la Administración Tributaria determinada información directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal, en los términos recogidos en las Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco de la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas, aprobado en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas de 2 de noviembre de 2015.
En este sentido, los órganos de la Inspección de los Tributos realizarán actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al Código, y planificarán y desarrollarán las actividades informativas y de control que estimen convenientes.
En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:
- 1. Economía sumergida. La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.La indudable pérdida que la economía sumergida y las actividades que sobre ella se desarrollan produce en la recaudación tributaria incrementa la desigual participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos. De ello se puede derivar un claro desincentivo hacia los ciudadanos y empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y que pueden percibir en su vida diaria la presencia de sectores económicos con un importante grado de competencia desleal en su funcionamiento ordinario.
En este sentido, las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria a lo largo de 2015 han puesto de manifiesto que, con una eficaz intervención de los medios personales y electrónicos, en especial a través de la acción coordinada de los equipos y unidades de comprobación junto con las unidades de auditoría informática, se puede reducir la presencia en determinados negocios del denominado «software de ocultación» consistente en el uso de programas y herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad. En particular, una vez detectados programas de esta naturaleza se desarrollarán actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan indicios de su utilización.
Estos comportamientos son especialmente graves, pues ponen de manifiesto la voluntad expresa y deliberada de defraudar a la Hacienda Pública mediante la infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación.
La Agencia Tributaria mantendrá en 2016 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, para lo que se intensificarán las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas, en particular, de aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
Por ello, también en 2016, se actuará contra la economía sumergida a través de la potenciación de las intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de detectar y regularizar estas situaciones.
Asimismo, y para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán de nuevo actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso que se complementarán con acciones tendentes a realizar comprobaciones inspectoras convencionales y a efectuar verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la creación de conciencia entre los obligados de la necesidad de desechar esas prácticas.
Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, ya sea porque realizan ventas directas a consumidores finales, ya porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que venden al público.
Se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la LE0000491564_20151012Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Asimismo, continuarán los trabajos dirigidos a mejorar los intercambios de información con las distintas Administraciones Públicas para garantizar una mayor coordinación en las actuaciones de lucha contra el fraude.
En particular, se desarrollarán las siguientes líneas principales de actuación:
- a) Actuaciones de captación y explotación de información:
- – Desarrollo de las actuaciones de captación de información que se recogen en el Plan Nacional de Captación de Información, bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
- – Explotación de la información cruzada entre las diferentes bases de datos de las distintas Administraciones Públicas, tanto estatal como autonómica o local, especialmente las que se refieran al ejercicio de actividades económicas. Asimismo, se estudiará la información obtenida de otras Administraciones Públicas relativa a transmisiones de bienes inmuebles para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas a la Agencia Tributaria.
- – Ejecución de actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que como consecuencia del intercambio de información, se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.
- – Explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas actuaciones, se analizarán no sólo las propias declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes y las declaraciones informativas presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios, sino también la información que con carácter automático se reciba de Administraciones tributarias extranjeras, tanto en virtud de Directivas europeas como de Convenios y Acuerdos, así como la información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en ejecución del Plan Nacional de Captación de Información.
- – Explotación de las informaciones singulares obtenidas por los servicios de control tributario de cara a detectar potenciales usuarios de software de ocultación de ventas para, a través de un análisis sistemático de las informaciones o de otros medios de captación de información adicional, determinar los obligados que se hallen en disposición de usar dichos programas.
- b) Actuaciones presenciales:
- – Potenciación de las actuaciones efectivas de apoyo en materia de auditoría informática para facilitar las tareas de comprobación e investigación inspectora mediante la participación directa de personal especializado en técnicas de análisis y verificación de los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.
- – Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o de simulación de actividad para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.
- – Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios que total o parcialmente participen de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
- – Potenciación de las actuaciones de control en el sector servicios cuando se aprecien riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.
- – Realización de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional en relación con los obligados tributarios que realizan ventas finales al público para combatir prácticas irregulares que utilicen técnicas de ocultación y sobre los que concurra alguna de las anomalías sustanciales previstas en la LE0000195607_20151012Ley General Tributaria.
- – Realización de actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
- – Realización de actuaciones presenciales selectivas y coordinadas sobre sectores que, potencialmente, se encuentren en ámbitos económicos en los que se aprecie el riesgo de uso de programas de ocultación de ventas, incluyendo en tales actuaciones las personaciones administrativas y, en su caso, las efectuadas con autorización de la autoridad judicial competente.
- c) Actuaciones en el ámbito de la importación de bienes:
- – Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración del IVA a la importación prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importación como de distribución posterior.
- – Realización de actuaciones tendentes a evitar el fraude desarrollado en el marco de la economía sumergida, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.
- d) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar la venta no declarada de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
- 2. Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior. La desviación de rentas al exterior así como la ocultación de patrimonios en el exterior, a través de estructuras opacas, obliga desde hace años a las autoridades españolas a establecer las medidas precisas para prevenir este tipo de conductas, tanto mediante la aplicación de los elementos normativos existentes y el impulso de actuaciones coordinadas de mejora del intercambio de información, en el marco de organismos internacionales, como también mediante la intensificación de las actuaciones de control que la Agencia Tributaria viene desarrollando en este ámbito.En este sentido, el importante volumen de información obtenida a través de las sucesivas campañas de presentación del Modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» se refleja en la posibilidad de, a partir de los datos declarados sobre los diferentes bienes y derechos, facilitar la definición y detección de riesgos fiscales concretos que permiten desarrollar una selección óptima de los obligados tributarios que sean objeto de comprobación.
En relación con la colaboración internacional, hay que destacar los grandes avances producidos bajo el impulso de la iniciativa de los Estados Unidos con FATCA (ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) y de los trabajos realizados, fundamentalmente por la OCDE y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, producidos bajo el mandato del G20 en relación con la mejora de los estándares de intercambio de información internacional para facilitar la investigación y el posterior análisis de riesgo respecto de contribuyentes deslocalizados o de la detección de patrimonios ocultos ante las autoridades fiscales.
En este contexto, poseen especial relevancia el impulso del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras que permitirá que en el año 2016 se desarrolle de modo efectivo el intercambio automático de información de cuentas financieras con los Estados Unidos de América y el desarrollo del modelo CRS (Common Reporting Standard) en el ámbito de la OCDE, que permitirá el intercambio de información respecto de cuentas financieras a partir de 2017. Sobre esta base, España junto con 78 jurisdicciones fiscales más ha suscrito, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, asumiendo el compromiso de impulsar las acciones necesarias para garantizar la rápida implantación del Estándar Común de Información (CRS).
Con idéntica finalidad, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2011/167UE del Consejo, de 15 de febrero, relativa a la cooperación administrativa y por la que se deroga la LE0000097047_20070101Directiva 77/799/CEE, se ha modificado para ampliar el intercambio automático a las cuentas financieras entre los Estados miembros de forma coordinada con el modelo CRS elaborado por la OCDE, estableciéndose que dicho intercambio se realizará en el ámbito comunitario con carácter general en 2017.
De igual modo, la participación directa de España en grupos de trabajo con el resto de Estados Miembros de la UE que tienen como objeto el intercambio de información (AEOI, en sus siglas inglesas: «Automatic Exchange of Information») se ha traducido en el diseño de prácticas comunes para la explotación de la información fiscal objeto de intercambio en materia de imposición directa.
Fruto del trabajo desarrollado en el año 2015, la Agencia Tributaria dispone de nuevas herramientas que han permitido reordenar y efectuar un mejor tratamiento de la información disponible sobre cuentas financieras así como sobre movimientos de divisas y operaciones relacionadas con no residentes.
De acuerdo con lo anterior, en 2016, la Agencia Tributaria potenciará sus actuaciones de investigación mediante las siguientes líneas de acción encaminadas al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias:
- a) Desarrollo de los trabajos necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información.
- b) Análisis y explotación de la nueva información que sea suministrada por los distintos países y jurisdicciones en aplicación de los elementos normativos actualmente en vigor que posibiliten dichos suministros.
- c) Explotación de la información derivada del Plan Nacional de Captación de Información, coordinado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude sobre la operativa realizada en España con instrumentos financieros emitidos con cargo a cuentas abiertas en el exterior de entidades financieras no residentes.
- d) Explotación de la información recibida de forma espontánea desde otros Estados Miembros en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios dirigidas a evitar situaciones de desimposición o, en su caso, de doble imposición.
- e) Utilización de la información disponible sobre bienes patrimoniales con origen en rentas no declaradas en ejercicios prescritos para verificar las rentas objeto de declaración en ejercicios no prescritos.
- f) Explotación de toda la información de la que dispone la Agencia Tributaria sobre datos y flujos financieros con o del exterior, que permita complementar la selección y la investigación de contribuyentes que utilicen mecanismos de deslocalización de rentas mediante estructuras opacas.
- g) Investigación de contribuyentes respecto de los que, no habiendo presentado el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», existan indicios de que están ocultando bienes a la Administración Tributaria.
- h) Investigación de contribuyentes presentadores del modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», sobre los que existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial, así como que hayan incumplido las normas relativas a la correcta presentación del modelo.
- 3. Planificación fiscal internacional. España ha participado activamente en el desarrollo de las 15 líneas de actuación del Plan de Acción en que se concretó el Proyecto BEPS (en sus siglas inglesas: Base Erosion and Profit Shifting) de los países de la OCDE y del G20 y cuyo resultado fue objeto de publicación en octubre de 2015.Las actuaciones derivadas del Plan de Acción del proyecto BEPS se centran tanto en la lucha contra la utilización de estructuras de planificación fiscal internacional agresiva como en el aprovechamiento de las lagunas e inconsistencias de las normas de fiscalidad internacional que permiten la reducción de las bases imponibles en aquellos territorios en los que se produce la generación de valor, así como el traslado de beneficios a territorios de baja o nula tributación, donde la actividad económica es escasa o inexistente.
En el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias, la información relacionada con la fiscalidad internacional adquiere una notable importancia en cuestiones relacionadas con la presencia en paraísos fiscales, con la operativa de los esquemas de tributación internacional, así como con el grado de congruencia que tengan las decisiones fiscales con los principios de las acciones BEPS de la OCDE y el G20.
En este entorno, la Agencia Tributaria, con el impulso de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, potenciará el examen de las principales áreas de riesgo detectadas que puedan ser abordadas con la normativa actualmente en vigor y, en este sentido, se dará una atención preferente a los siguientes extremos:
- a) Control de operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas, o de otros instrumentos de planificación fiscal agresiva, para eludir o minorar el pago de impuestos en España. Se analizarán especialmente los casos en los que se ponga de manifiesto el doble aprovechamiento de pérdidas o gastos o la generación de pérdidas mediante la transmisión de valores intragrupo.
- b) Control de las operaciones de adquisición de participaciones con apalancamiento, fundamentalmente cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros.
- c) Control de operaciones realizadas con territorios de fiscalidad ventajosa, en especial en relación con la verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria.
- d) Control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a las que resulten de aplicación medidas antiabuso contempladas en la normativa doméstica o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas. Se prestará especial atención a los pagos por dividendos y cánones de destino comunitario y a las estructuras en que intervengan «conduit companies» (sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un Convenio).
- e) Desarrollo de actuaciones tendentes a la detección de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en España.
- f) Desarrollo de las actuaciones relativas a la comprobación de actividades realizadas en España por no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación, prestando asimismo especial atención a las situaciones de tránsito de residencia.
- g) Control, en materia de precios de transferencia, de operaciones de reestructuración empresarial complejas, servicios intragrupo prestados o recibidos y operaciones sobre intangibles relevantes. Se analizará especialmente la correcta aplicación del método del margen neto transaccional en determinados sectores.
- h) Realización, en el marco de la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.
Continuarán desarrollándose actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas y entidades vinculadas, que puedan ser solicitados por los contribuyentes y admitidos por la Administración, como instrumento de prevención del fraude que a su vez servirá de garantía de cara al aumento de la seguridad jurídica y a la reducción de la litigiosidad.
- 4. Economía digital. En el marco de una creciente globalización de la economía, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información permite a los distintos agentes de la actividad económica la comunicación en tiempo real, e incluso la adquisición de bienes o servicios a través de la red, que conecta a clientes y proveedores.El uso de la tecnología ha cambiado la forma de relación entre comprador y vendedor y ello ha devenido en la necesidad de hacer frente a nuevas modalidades de control por parte de la Administración Tributaria. Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.
Por ello, se pretende emprender las siguientes actuaciones:
- a) Análisis de riesgo de operadores de comercio electrónico.
- b) Captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, con el objetivo esencial de proceder a efectuar una ordenación y sistematización de la misma, de cara a su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria, en especial, en cuestiones como los nombres de los dominios utilizados por cada empresa y los indicadores de la condición de anunciante de los obligados tributarios.
- c) Análisis de la viabilidad en el uso de las tecnologías de redes sociales junto con las herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude.
- d) Comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación.
En definitiva, las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
- a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
- b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
- c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
- 5. Prestación de servicios de alto valor. En 2016, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros.Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria.
En línea con lo anterior, se intensificarán los siguientes controles:
- a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor que constan en registros, administrativos o privados, o mediante la realización de requerimientos de información a clientes finales.
- b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
- c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
- 6. Fraude organizado en IVA. La lucha contra el fraude organizado ha constituido una prioridad de la Agencia Tributaria desde su creación, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido. Respecto a las estructuras organizadas de fraude, se considera de vital importancia dotar de continuidad a la detección y regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades, si bien con los ajustes y modificaciones que las nuevas operaciones de defraudación van requiriendo.En particular, dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
- a) Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias, incluidas aquéllas directamente vinculadas a la entrega subsiguiente a las importaciones, para la detección temprana de dichas tramas utilizando los procedimientos previstos en la normativa comunitaria.
- b) Impulso de medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios para intensificar el control de acceso al mismo de potenciales sociedades que pudieran participar en tramas de fraude de IVA.
- c) Intensificación de los expedientes de investigación dirigidos a la formulación de las «denuncias tempranas» en orden a poner de manifiesto la existencia de suficientes indicios delictivos para la apertura de diligencias de investigación y adopción de las medidas que resulten precisas para la instrucción penal.
- d) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.
- e) Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.
- f) Detección temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de control e investigación que resulten necesarias respecto de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión reduciendo los tributos exigibles con ocasión de la importación.
- g) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.
- 7. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica. Junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.Los ámbitos prioritarios de actuación serán los siguientes:
- a) Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al régimen de diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.
- b) Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- – Actuaciones de control censal y de carácter liquidatorio en relación con los contribuyentes que aplican estos regímenes de forma indebida.
- – Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida de estos regímenes con la citada finalidad.
- – Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en estos regímenes, en especial mediante el análisis conjunto del entorno económico del contribuyente y las diferentes relaciones económico-familiares existentes que hayan sido detectadas.
- c) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.
- d) Control tanto sobre la procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación, declaradas en el marco de la regulación prevista en la LE0000540273_20160101Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en consonancia con lo establecido en su Disposición adicional décima.
- e) Actuaciones encaminadas a detectar supuestos de deslocalización de obligados tributarios que puedan producir situaciones de desimposición entre territorio común y los territorios forales, así como de aquellas declaraciones tributarias que presenten inconsistencias entre las cifras de operaciones consignadas y la que resultaría de la aplicación de la normativa estatal y foral que les resulte aplicable.
- f) Control de operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
- g) Intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.
- h) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Se desarrollará una consulta en Internet para que los contribuyentes que tengan relaciones económicas con estos contribuyentes de riesgo fiscal elevado puedan conocer si un NIF está revocado.
- i) Actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.
- j) Potenciación de los controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones de familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.
- k) Impulso y agilización del control de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el sistema on-line, denominado Verifica. Con este procedimiento, la devolución se agiliza significativamente al acelerarse al máximo los trámites de notificación y alegaciones.
- l) Explotación sistemática de la información de terceros que ponga de manifiesto una actividad económica con el objeto de detectar incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
- m) Actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos.
- n) En materia de control de obligaciones periódicas, se impulsarán actuaciones en la sede electrónica para la comunicación de las incidencias a los contribuyentes y para la corrección por su parte también de forma electrónica.
- o) Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.
- 8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:
- a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno.De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.
- b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se realizará la depuración y actualización del censo, así como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de la determinación de la base liquidable.
- c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, así como de los supuestos de no sujeción y exención previstos en la normativa vigente.
- d) Control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.
- 9. Control de Impuestos medioambientales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:
- a) En lo que respecta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
- – Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
- – Control del requisito reglamentario de registro de existencias almacenadas e imposición de sanción en caso de incumplimiento.
- – Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- b) En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
- – Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2015, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
- – Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.
- c) Se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.
- 10. Control aduanero. La aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2016, se pondrá en marcha la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante la creación de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías, ya que los controles e inspecciones que se realicen sobre las mercancías, ya sean efectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevarán a cabo en un mismo lugar y en un mismo momento.Por otro lado, a partir del 1 de mayo de 2016, entra en vigor el LE0000514456_20131030Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuará un análisis de las autorizaciones concedidas para proceder, dentro de los plazos que al respecto establezca la Comisión Europea, a la revocación o sustitución de las mismas. Entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se deberá prestar especial atención a aquéllas que se refieren a la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que la soliciten.
En este ámbito, se intensificarán los siguientes controles:
- a) Control en los recintos aduaneros. La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes. Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación y permiten que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero.Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.
Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello, durante 2016, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
- – Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.
- – Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la LE0000491564_20151012Ley 7/2012, de 29 de octubre.
- – Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.
- b) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.
- c) Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos simplificados.Se adoptarán medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Unión Europea para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos simplificados.
La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea.
En relación con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaración, el control tendrá por objeto comprobar si se reúnen los requisitos establecidos y que son coincidentes, prácticamente en su totalidad, con los que resultan exigibles a los operadores económicos autorizados, en la modalidad de simplificaciones aduaneras.
- d) Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables, con especial incidencia en los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro y en las tramas de fraude organizado y en los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias. Se potenciarán, en este ámbito, las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.
- 11. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En 2016, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías sino principalmente de desmantelar logística y financieramente las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos. Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
- a) Refuerzo de la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional.
- b) Controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas –las denominadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como «sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no están controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero que suponen una amenaza para la salud pública»–, precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho tráfico ilícito.
- c) Impulso de las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco mediante la constante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico. Además de los controles tradicionales, uno de los objetivos principales continuará siendo la vigilancia de la evolución del comercio ilícito de los productos del tabaco con la finalidad de detectar y reprimir nuevas técnicas de producción o de introducción en nuestro territorio, con especial atención a las actividades ilícitas cometidas por grupos organizados.
- d) Refuerzo de controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y aéreos, en particular en los transportes de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.
- e) Impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.
- f) Impulso de actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales, desarrollándose actuaciones de implementación de herramientas que permitan facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales.
II. Control del fraude en fase recaudatoria
El control del fraude en fase recaudatoria se ha mostrado como un instrumento de gran utilidad en los últimos años en la consecución de los resultados de la Agencia Tributaria. Este control se realiza mediante un conjunto de actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de ingreso, cualquiera que sea su origen, y a la vez buscan los efectos inducidos que de su aplicación se derivan en el comportamiento de ciertos contribuyentes.
Así, en 2016, se dará publicidad a situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
El control del fraude en esta fase irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:
- 1. La gestión de la deuda pendiente sobre un mayor número de deudores mediante un conjunto de actuaciones tendentes al aseguramiento del cobro efectivo de las mismas y a la detección de supuestos de responsabilidad.
- 2. El impulso de las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos previstos en la LE0000195607_20151012Ley General Tributaria haciendo uso de todas las herramientas de investigación al alcance con objeto de impedir el impago de las deudas por las que deban responder los terceros que incurran en el supuesto legal de que se trate. En los supuestos de mayor gravedad, se intensificará el impulso de las acciones judiciales civiles o penales para reprender este tipo de conductas defraudadoras y que, en muchas ocasiones, concurren con grandes operaciones de vaciamiento patrimonial.
- 3. La intensificación de las actuaciones de investigación frente a los fraudes más complejos, para conseguir la detección de un mayor número de vaciamientos patrimoniales fraudulentos, incrementando la interposición de acciones penales por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible. Con este tipo de actuaciones, en las que la denuncia del ilícito implica la posible entrada en prisión del obligado tributario, se persigue acabar con la posible sensación de impunidad que, en ocasiones, pudieran tener determinados deudores y alcanzar también así los efectos inducidos antes aludidos.
- 4. Potenciación de actuaciones dirigidas a la mejora de los tiempos medios de gestión de las deudas, anticipando temporalmente los resultados recaudatorios, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y revisando el estado de las deudas en esta fase del procedimiento.En este ámbito, se adoptarán medidas para suprimir las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación para reducir demoras innecesarias y mejorar la publicidad otorgada a las subastas con el fin de conseguir un incremento de la concurrencia a los procedimientos que consiga mejorar los resultados recaudatorios.
- 5. Intensificación y agilización de la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales con el fin de evitar el estancamiento de las mismas más allá de lo que sea legalmente imprescindible. Cuando sea posible, se potenciará la viabilidad de las empresas, utilizando todas las vías legalmente previstas, permitiendo a la Agencia Tributaria recuperar el máximo crédito impagado.
- 6. Intensificación de la colaboración con las áreas liquidadoras, con el fin de detectar anticipadamente actuaciones tendentes a evitar el pago que se puedan apreciar en la fase de comprobación e investigación de los contribuyentes. Para ello se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares que se adopten sobre bienes y derechos del obligado tributario, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.
- 7. Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma y realizar un seguimiento exhaustivo en el cumplimiento de los acuerdos de concesión, mejorando el índice de cobro de los mismos y agilizando la ejecución de las garantías aportadas en caso de incumplimiento, lo que debe redundar en un incremento de los ingresos.
- 8. Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública o contrabando tras la modificación operada en la LE0000195607_20151012Ley General Tributaria por la LE0000559399_20151012Ley 34/2015, de 21 de septiembre.
III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas
En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La LE0000403106_20141231Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos -asumida por las Comunidades Autónomas- concretamente la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.
La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.
En 2016 continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el LE0000237363_20160101artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.
Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Por su parte, la Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:
- 1. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
- 3. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- 4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- 5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
- 6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
- 7. Domicilios declarados y sus modificaciones.
Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por LE0000173159_20140423Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por LE0000008420_20150626Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.