Analizamos la documentación necesaria para la formalización de la correspondiente aceptación de herencia una vez producido el fallecimiento.

Este contenido es informativo; si quieres resolver dudas o aclarar cuestiones sobre herencias, testamentos y sucesiones, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales sin ningún compromiso.

¿Qué documentación se requiere tras el fallecimiento?
Hay dos documentos básicos que se necesitan y cuya obtención es prioritaria. Se trata del certificado de defunción, que se adquiere en el Registro Civil del municipio en que se haya producido la muerte y del certificado de actos de última voluntad, que emite previa solicitud, el ministerio de justicia. Este último, no podrá ser expedido antes de transcurridos 15 días desde la defunción.

Simultáneamente a la petición ante el Ministerio de Justicia del certificado de actos de última voluntad, ante el mismo organismo interesaremos la obtención del certificado de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento.

Existencia o no de testamento
¿Cuáles han de ser los pasos siguientes? Una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad, se puede saber si se ha otorgado testamento, por parte del causante o bien, o si no se ha otorgado.

En caso positivo, se debe acudir al protocolo del último notario autorizante, a fin de hacerse con una copia auténtica del testamento. Esta copia no se podría obtener nunca sin la obtención previa de los documentos del anterior apartado y definida como documentación básica.

Para el caso de que no se hubiere otorgado testamento, se debe instar ante un notario competente o en su caso ante el juzgado competente, según el domicilio del causante, un expediente de declaración de herederos.

¿Qué se necesita para instar una declaración de herederos?
Este expediente puede instarlo cualquier heredero, es decir, no precisa de la comparecencia de todos los interesados en la herencia. Se abre con una acta de inicio, en la que se precisa la aportación de los siguientes documentos del causante: DNI, certificados de defunción y de últimas voluntades, libro de familia y en su ausencia, certificados de nacimiento, matrimonio o defunción que acrediten el parentesco entre el causante y los interesados en la herencia. Para el caso de no quedar claro cuál es el último domicilio de residencia del causante, podría solicitarse un certificado histórico de empadronamiento.

¿Cómo se acreditan los bienes titularidad del causante?
En caso de existir, una herramienta importante, sería la declaración del impuesto sobre el patrimonio, que revelaría de forma clara los bienes titularidad del causante. Al menos, a modo de situación.

Para los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, se deben localizar las escrituras públicas de titularidad, que pueden sustituirse, caso de no localizarlas, por notas simples registrales.

En las entidades bancarias se pueden obtener las certificaciones correspondientes a los saldos bancarios y de posición (depósitos, fondos…) a la fecha de la defunción. También se puede adquirir certificación de la cartera de valores (acciones, participaciones, deuda).

En caso de vehículos o embarcaciones, habrá que localizar su identificación y ficha técnica.

Para los seguros de vida, deberá obtenerse certificación de su valor de rescate.

En cualquier caso, podrá adicionarse cualquier bien que se transmita en la herencia y sea susceptible de identificación y valoración.

¿Se pueden deducir gastos y deudas del causante?
Efectivamente, son susceptibles de deducción, previa justificación documental, los gastos de última enfermedad y entierro, las hipotecas o préstamos pendientes, los impuestos a que está obligado el causante y que estaban pendientes de pago a la fecha de la defunción. También será deducible cualquier gasto a cargo del causante que deban hacer efectivo los herederos: pleitos pendientes, etc…