Dado que en este escenario el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite determinante para la obligación de presentar declaración se basa en el artículo 96.3.c de la Ley del IRPF (para el año 2022, 14.000 euros).

Pensión de fuente extranjera con un solo pagador

Cuando una persona física residente en España recibe una pensión de fuente extranjera de un único pagador, el límite para la obligación de presentar declaración es de 22.000 euros, a menos que el pagador no esté obligado a retener. En este caso, el límite mencionado sería de 11.200 euros (en 2013; actualmente 14.000 euros) debido a que no se cumple la igualdad entre el impuesto ya pagado a través de los pagos a cuenta realizados por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, y la deuda tributaria a pagar.

Es importante tener en cuenta que las entidades no residentes en España solo están obligadas a retener por los rendimientos del trabajo cuando operan en territorio español, ya sea a través de un establecimiento permanente o de otra forma. Si no operan en España, no están obligadas a realizar retenciones.

Por lo tanto, si el pagador de la pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social española o una entidad no residente que paga la pensión por servicios laborales prestados en el extranjero por parte del residente en España, pero no opera en territorio español, no existe obligación de retención según el artículo 76.1.c y d del RIRPF.

En este caso, el único pagador de la pensión era un organismo público de la Administración holandesa, sin la obligación de retener por la pensión pagada al contribuyente residente en España. Por lo tanto, se aplica el límite mencionado anteriormente. Dado que el contribuyente recibió una pensión por un monto de 17.520 euros, estaba obligado a presentar declaración.