La Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, establece la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos y entrará en vigor el 1 de abril de 2016.

La citada Orden Foral supondrá el envío y presentación obligatoria a través de medios electrónicos de todas las declaraciones y escritos frente Hacienda. Del mismo modo, se establece también la obligación de recepción de notificaciones por vía electrónica.

¿A quién afecta esta obligación?

  • Las entidades cuyos NIF comiencen con las letras A, B, C, D, F, P, Q, S, U y V.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando:
    • dispongan de un establecimiento permanente
    • realicen, sin mediación de establecimiento, prestación de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, actividades de explotaciones económicas;
    • una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio guipuzcoano.
  • Las personas y entidades que tengan reconocida la condición de profesional de la gestión tributaria

Especial atención merece el funcionamiento de la notificación electrónica: en un primer momento, el nuevo sistema enviará un aviso al correo electrónico facilitado que advertirá sobre la puesta a disposición de una nueva notificación. Dicho correo no es una notificación, sino un simple aviso de que existe una notificación a la que se puede acceder.

No obstante es importante destacar que esta nueva vía de notificación va a suponer que el acto administrativo se entienda notificado a partir de la firma con clave operativa o certificado de firma electrónica en la sede electrónica, en lugar de con el acuse de recibo de la notificación tradicional en papel. En este sentido, debe advertirse que no acceder a la sede electrónica no impedirá que la notificación se entienda realizada. Así, en la medida en que hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica sin que nadie haya accedido a la misma, la notificación se entenderá ya producida en todo caso.

La propia Diputación viene informando de estas importantes novedades a todos los contribuyentes guipuzcoanos afectados mediante la remisión de una carta vía correo postal en la que recomienda que, con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación, todo contribuyente obligado a relacionarse por medios electrónicos compruebe, por un lado, que ya dispone de firma electrónica para actuar en nombre propio o que ha otorgado la representación necesaria para que actúen en su nombre y, por otro, que verifique o actualice su correo electrónico a efectos de recepción de avisos desde el apartado web de datos de contacto fiscales.

Para estas gestiones la Diputación Foral de Gipuzkoa ha habilitado una nueva utilidad “datos de contacto fiscales” dentro de Gipuzkoataria.