Con fecha 15 de marzo de 2.016, entra en vigor Decreto 42/2016, en materia de Arrendamiento Inmuebles Urbanos en Euskadi, más concretamente en relación a las Fianzas y Registro de Contratos de Arrendamiento.

Con este Decreto, aparecen nuevas obligaciones en dicha materia que afectan al arrendador o entidad arrendadora, como el Depósito de la Fianza, que se realizará en las oficinas de ZUZENEAN.

Para realizar depósito, se deberá cumplimentar  formulario oficial que tenéis disponibles en el siguiente enlace:

https://euskadi.eus/deposito para versión en castellano

https://euskadi.eus/gordailua para la versión euskera

También, se emitirá Carta de Pago a nombre del arrendador, teniendo un plazo de un mes para realizar esta gestión, desde la fecha de la formalización de contrato, para aquellos que se formalicen a partir de fecha de 1 de abril de 2.016 y tres meses para los formalizados con anterioridad, teniendo por tanto, efecto retroactivo.

En los arrendamientos destinados a vivienda habitual la fianza corresponde a un mes de mensualidad, mientras que los arrendamientos destinados a uso distinto corresponden a dos meses de mensualidad.

La Administración dispondrá de tres meses para la devolución de la fianza al arrendador, desde la fecha de extinción de dicho Contrato de Arrendamiento.

Para realizar la solicitud de fianza se deberán aportar, en las oficinas de Zuzenean, los siguientes documentos:

1. Modelo oficial de solicitud de fianza :

https://euskadi.eus/devolucion para la versión castellano

https://euskadi.eus/itzultzea para la versión euskera.

2. Resguardo de depósito junto con documento firmado por ambas partes o, en su caso, la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato.