Como consecuencia de la crisis sanitaria, el arrendatario tiene problemas de liquidez, por dicho motivo, éste solo le pagará una parte de la renta durante unos meses. Si hay acuerdo con dicha rebaja temporal y no va a reclamar a su inquilino las cantidades pendientes, hay que formalizar un acuerdo por escrito.

De esta forma podrá descontar de los ingresos, la reducción en el importe que tenga que declarar en el Impuesto de Sociedades o IRPF. En caso contrario, se considerará que el importe descontado es un gasto por impago y no un menor ingreso, lo que puede ocasionar problemas.

  1. Si al cierre del ejercicio, no han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento, no podrá deducir dicho gastos.
  2. Independiente de la fecha del vencimiento, si no ha reclamado el cobro, Hacienda podría interpretar que ha incurrido en una liberación y negarle la deducción del gasto.