Cuando un autónomo cae enfermo tiene el derecho al cobro de un subsidio, pero para ello tiene que tener cotizados 180 días en los últimos cinco años, y estar al corriente de pagos de las cuotas del Régimen Especial de Autónomos (RETA).

En este caso se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, a partir del vigésimo día y hasta el momento del alta se cobra el 75%.

Si la baja es causada por un accidente laboral o enfermedad profesional y se ha cotizado a esta contingencia se cobra el 75% desde el primer día.

Para el cobro de la prestación hay que presentar a la Mutua la siguiente documentación:

  • Formulario facilitado por la Mutua.
  • Justificante de pago de los últimos recibos de RETA.
  • Parte de baja médico.
  • Declaración de situación de la actividad.

Es importante que se presenten en fecha los partes de confirmación y acudir a las revisiones de la Mutua para cobrar regularmente la prestación.