La modificación del código penal pone en el punto de mira a las Personas Jurídicas, de forma que pueden ser condenadas a su desaparición si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Comisión de un delito tipificado por la ley.
  • Que el delito sea cometido por:
    • Un Administrador.
    • Un Representante Legal.
    • Personal dependiente de los anteriores.
  • Cometido en nombre de la Persona Juridica.
  • Que produzca o intente producir un beneficio a la Persona Juridica.

En la condena a una Persona Juridica, pueden verse perjudicados muchas Personas Físicas, que no tienen nada que ver con el delito cometido, como pueden ser Accionistas, Trabajadores y todo el que de una forma u otra tenga intereses en la Persona Jurídica.

La Ley también contempla como garantizar las excepciones de pena para las Persona Jurídicas:

  • En los delitos cometidos por el Administrador o Representante Legal.
    • La adopción por el Órgano de Administración de un modelo de organización y gestión.
    • La supervisión de la aplicación del modelo por el órgano con autonomía suficiente.
    • Si se ha cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de prevención.
    • Si no ha habido omisión o supervisión insuficiente de las funciones de supervisión.
  • En los delitos cometidos por Personal dependiente de los Órganos de Administración.
    • Si se han aplicado y ejecutado suficientemente los modelos de organización y gestión en la prevención de delito anterior a su comisión.

Es por lo que se aconseja tener un Plan de Prevención de delitos que se puedan imputar a la Persona Jurídica.