La nueva reforma laboral tendrá una importante incidencia en muchos contratos. Es importante que empresas, y trabajadores estén al corriente de los cambios. El nuevo Real Decreto Ley entró en vigor el pasado día 31 de diciembre del 2021.  Boe

 

 


 

Algunas de las novedades de la reforma laboral.

Negociación colectiva con dos medidas:
Se recupera la ultra actividad indefinida.

Se modernizan los contratos laborales.

. Serán los convenios sectoriales los que definan el salario mínimo. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa

Desaparecen los contrarios de obra y servicio.

Los contratos se presumen concertados durante un tiempo indefinido.

Se minimizan las modalidades de contratación que existen. Solo hay un contrato de duración determinada.

Se modifican los contratos de duración determinada.
Se modifica el artículo 15 del Estatuto del Trabajador por el cual se precisan que la causa que justifique la contratación de una persona de duración determinada está regulada por nuevas reglas.

Se define el concepto de circunstancias de la producción entiendo el mismo como un aumento ocasional de producción que genere un desajuste temporal de empleo. El máximo de este tipo de contratos será de 6 meses.

Sera necesario que se especifique la causa del contrato laboral y las circunstancias por las que se hace este tipo de contrato.

También podrán hacerse contratos de duración determinada durante una suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo para cubrir la jornada reducida o vacantes en un proceso de selección. (No más de tres meses)

 

Contratos formativos
Se establece un contrato formativo con dos modalidades

Contrato por formación en alternancia.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudio.

Contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo queda definido de manera que lo decisivo es la naturaleza de los trabajos realizados que deben están bajo un carácter estacional o temporal con periodos determinados de actividad.

Será mediante el convenio colectivo como se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas

Podrán desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.

Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo.

ERTE ETOP

Para facilitar su tramitación el periodo de consulta se reduce a 7 días si la empresa es menor de 50 trabajadores.

Se intentará reforzar la información durante la aplicación de los ERTE.

Se prohíben horas extra y externalizaciones de los ERTE COVID:

 

ERTE POR FUERZA MAYOR

A las conocidas “fuerzas mayores” se le añade como causa del impedimento las limitaciones dadas por decisiones gubernamentales.

Estas requerirán un informe detallado.

La autoridad deberá resolver en 5 días con un silencio positivo y la reducción laboral de la jornada será entre un 10 y 70%

¿Qué otras novedades tienen?
Las empresas podrán hacer formulaciones colectivas en la sede electrónica del SEPE.

Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM).

¿Qué normas y leyes están afectadas?

 

Estatuto Trabajadores 

Art. 11. Contrato formativo.

Art. 15. Duración del contrato de trabajo.

Art.16. Contrato fijo-discontinuo.

Art. 42. Subcontratación de obras y servicios. Artículo 47ET. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Art.  47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. (NUEVOS ERTE).

D.A. 25.ª. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.

D.A. 26.ª. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

D.A. 27.ª. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.

Cambios:

Letra c) del artículo 49.1 del ET. Extinción del contrato.

Apartado 2 del artículo 84 del ET. Concurrencia de convenios colectivos.

Artículo 86ET. Vigencias de los convenios.

D.A. 20.ª ET. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

D.A. 24.ª ET. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.

Ley de Empleo
D.A. 9.ª Ley de Empleo. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

Ley 32/2006, de 18 de octubre
NUEVO

D.A. 3.ª Ley 32/2006, de 18 de octubre. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre

 

Nuevo: Apartado 7 en el artículo 9 Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Formación programada por las empresas.

 

LGSS Ley General de la Seguridad Social

Artículo 153 bis LGSS. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

D.A. 39.ª LGSS. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

D.A. 40.ª LGSS. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

D.A. 41.ª LGSS. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

D.A. 42.ª LGSS. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.

D.A. 43.ª LGSS. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

SE MODIFICA

Artículo 151LGSS. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Apartado 1 del artículo 267 LGSS. Situación legal de desempleo.

Apartado 2 del artículo 273LGSS. Cotización durante la situación de desempleo.

LISOS (LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL)

Apartado 14 al artículo 7 ;LISOS. Infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Apartado 20 al artículo 8. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Letra f) al artículo 18.2 ;LISOS. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.

letra g) al artículo 19.2. Infracciones de las empresas usuarias.

Letra h) al artículo 19 ter de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

Letra c bis) al artículo 40.1 ;LISOS. Cuantía de las sanciones

Se modifica

Apartado 5 del artículo 6 LISOS. Infracciones leves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Apartado 2 del artículo 7 ;LISOS. Infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectiva

Letra c) del artículo 18.2 ;LISOS. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.

Letra b) del artículo 19.2 ;LISOS. Infracciones de las empresas usuarias.

Letra b) del artículo 19 bis de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Letra b) del artículo 19 de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

LETT (Empresas Trabajo Temporal)

Apartado 3 del artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. Forma y duración del contrato de puesta a disposición