El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo, de tipo impositivo único, que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.

La sociedades están obligadas a llevar una contabilidad que se presentará anualmente en el Registro Mercantil. El impuesto de sociedades se determina a partir del resultado contable de la sociedad. A este resultado contable puede ser necesario practicarle una serie de correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades, definidos por Hacienda.

A la base imponible determinada, el “saldo” del resultado contable con correcciones menos las deducciones que permita la norma, se le aplicarán los siguientes tipos impositivos:

  • Tipo general: 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.

  • Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%.

  • Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones:  aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente.

  • Tipo reducido del 1% para SICAV (Sociedades de inversión de capital variable), fondos de  inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria fondos de inversión inmobiliaria, en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.