Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.
El impuesto se aplicará sobre todo el territorio español, entendiendo como tal el mismo, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él.
Todo ello sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio con País Vasco y Navarra, considerando también las especialidades propias de Canarias, Ceuta y Melilla.
Para la aplicación de este impuesto, se atenderá consecuentemente a los convenios y tratados internacionales establecidos con otros países.