A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que las compras de oro y joyas tributan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Hacienda está realizando comprobaciones de I.T.P. de los últimos cuatro años a tiendas dedicadas a la compraventa de este tipo de bienes (para ver si han liquidado dicho impuesto). 

En concreto, la sentencia examinó la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPO) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la normativa vigente, así como la relación con las personas físicas que venden oro o metales preciosos a comerciantes que adquirieron activos en sus actividades comerciales.

Por tanto, el tribunal determinó que la operación debe ser analizada desde la perspectiva del cedente (persona física) y concluyó que la operación debe regirse por la ITPO, aunque la ley estipula que el contribuyente es el comprador del inmueble porque la ley no establece para cualquier excepción porque el comprador es un empresario.

Por lo tanto, dicha sentencia dicta que  no se pueden aceptar sanciones por compras de oro o joyas cuyo I.T.P. debió liquidarse antes del 11 de diciembre de 2019.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que las disposiciones españolas eran incompatibles con la Directiva comunitaria sobre el mencionado sistema fiscal común. En base a esto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación, por lo que las empresas de compra-venta de oro deberán pagar este impuesto a la herencia en 2020.

Hasta entonces, el criterio de Hacienda era que este tipo de operaciones no tributaban por I.T.P.. Por tanto, los comerciantes que no liquidaron el impuesto no actuaron de forma culposa o negligente (requisitos exigidos para que haya sanción).

Apunte. Hacienda solo les puede exigir la cuota no ingresada y los intereses de demora, pero no les puede sancionar.