El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, regula una serie de medidas sociales en defensa del empleo. Entre otras, destacamos:
se introduce un nuevo término: el ERTE por fuerza mayor parcial
la nueva prórroga, hasta el 30 de junio, de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor, ya sea total o parcial;
la regulación de la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, en base al número de trabajadores que contiene la empresa y al tipo de ERTE (total o parcial);
las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden acogerse a los ERTE por fuerza mayor
las empresas que se encuentren en situación de expediente por fuerza mayor no pueden proceder al reparto de dividendos.
Diferencias entre ERTE por fuerza mayor total o parcial
Antes de conocer la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, hay que diferenciar entre ERTE por fuerza mayor PARCIAL (se recupera una parte de la actividad) o por fuerza mayor TOTAL (la actividad empresarial no se reactiva).
En caso de ERTE por fuerza mayor parcial, se permite la reincorporación de los trabajadores en la medida necesaria para el correcto desarrollo de la actividad, hasta el plazo máximo del 30 de junio y primando siempre la reducción de jornada.
Dependiendo del tipo de ERTE, variará el porcentaje de la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cómo funciona la exoneración de cuotas a la Seguridad Social?
Aquellas empresas incluidas en ERTEs por fuerza mayor total, que dispongan de menos de 50 trabajadores/as en la plantilla a día 29 de febrero, podrán exonerar (sin pagar) el 100% de sus cuotas a la Seguridad Social. Por el contrario, en caso de tener más de 50 trabajadores/as dados de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial (es decir, solo se pagará el 25% de cuotas). Estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.
En caso de ERTEs por fuerza mayor parcial, existe una exoneración de cuotas a la Seguridad Social cuyo porcentaje dependerá de si sus trabajadores reinician la actividad o siguen con actividad suspendida. Estas exoneraciones serán más beneficiosas en el caso de los trabajadores que se reincorporen.
Facilitamos un cuadro resumen de las diferentes opciones
ERTE fuerza mayor parcial
Transparencia fiscal y reparto de dividendos
Aquellas empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor parcial.
Por otro lado, aquellas empresas que sí están incluidas en ERTEs por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos que corresponden al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación de empleo, excepto en el caso de que devuelvan las cuotas exoneradas. Esta limitación no será aplicable a aquellas empresas que a día 29 de febrero de 2020 contaran con menos de 50 trabajadores.