Con la campaña de la declaración de la renta ya en marcha, toca ponerse al día de las últimas novedades para cumplir como contribuyente ante Hacienda. Una de las novedades de este año anunciada a bombo y platillo es la eliminación de las deducciones por alquiler, sin embargo no es del todo correcto ¡Os explicamos!
Reforma fiscal de 2015
La última reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se convierte en un punto de inflexión para las deducciones por alquiler. En ese sentido, hay que diferenciar los alquileres previos a su puesta en marcha y los posteriores.
- Contratos de alquiler previos a la reforma fiscal
Los contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero del pasado año mantienen para esta declaración de la renta las deducciones previas. Así, los inquilinos pueden deducirse el 10% del alquiler del tramo estatal y los propietarios con inquilinos jóvenes mantienen el 100% de deducción. En este caso, los propietarios con arrendatarios mayores de 35 años se pueden seguir beneficiado de una disminución del 60%. - Contratos posteriores a la reforma fiscal
A partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal, la cosa cambia. Los inquilinos con contratos posteriores al 1 de enero de 2015 no tienen deducciones por alquiler habitual. Por su parte, los propietarios, independientemente de la edad del inquilino, pueden aprovecharse de un “descuento” del 60%.
Comunidades autónomas
Durante esta campaña de la Declaración de la Renta, las comunidades autónomas tienen mucho que decir en el alquiler. En el caso de los inquilinos, no hay que olvidar que pueden beneficiarse de deducciones por alquiler correspondiente al tramo autonómico. Por ejemplo, en Madrid los jóvenes mantienen un 10% de beneficio, un 15% en Andalucía, Canarias Castilla-La Mancha, o Castilla y León; un 10% también en Aragón, Asturias, Cantabria o Cataluña.
Es importante consultar las condiciones que establece cada comunidad autónoma en referencia a la edad o la base imponible.
Gastos derivados del arrendamiento
Además, los propietarios también pueden deducirse los gastos derivados del alquiler como el mantenimiento del inmueble o la finca, el seguro de hogar, las obras de mejora y la hipoteca del inmueble.