Los contribuyentes que están obligados a dar de alta la Dirección de Correo Electrónico Habilitada o también conocido como DEH son:
- Aquellas entidades con formas jurídicas cuyo NIF empiece por las siguientes letras : A, B, C, D, F, Q, S, P, U y V.
- De manera excepcional, algunas personas no residentes con establecimiento permanente en España.
- Todos los profesionales, tanto aquellos que actúan en nombre propio o en nombre de terceros, ya sea representado indefinido o no y, siempre y cuando este no tenga obligación, por si mismo, de tener DEH.