Los contribuyentes que están obligados a dar de alta la Dirección de Correo Electrónico Habilitada o también conocido como  DEH  son:

  1. Aquellas entidades con formas  jurídicas cuyo NIF empiece por las siguientes letras : A, B, C, D, F, Q, S, P, U y V.
  2. De manera excepcional,  algunas personas no residentes con establecimiento permanente en España.
  3. Todos los profesionales, tanto aquellos que actúan en nombre propio o en nombre de terceros,  ya sea representado indefinido o no y, siempre y cuando este no tenga obligación, por si mismo, de tener DEH.