Quiénes deben presentarlo?
Los contribuyentes sujetos a la imposición personal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, bien por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, bien por el impuesto sobre Sociedades que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración.
¿Qué se declara?
Se deberá informar sobre cuatro diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a cuatro obligaciones informativas distintas:
a) Cuentas en entidades financieras
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poder de disposición.
b) Valores, derechos, seguros y rentas
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
- Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
d) Bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros
Bienes muebles o derechos reales sobre los mismos que se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre o se hayan encontrado en el extranjero en algún momento del año y los matriculados o que consten en registros de países extranjeros y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
¿Cuando se está obligado a declarar?
Existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres primeros bloques de bienes (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) individualmente considerados supere los 50.000 euros.
En caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros existe obligación de presentar declaración:
- en general: cuando su valor unitario supere los 50.000 euros.
- excepción: el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas, cuando el valor conjunto de tales categorías supere la cifra de 50.000 euros.
Para calcular los límites se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación.
Quedan exonerados de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.
Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles y muebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
¿Se debe declarar todos los años?
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes, cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias o bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En el caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero la presentación de los años sucesivos solo será obligatoria:
- en general: cuando otros bienes o derechos distintos a los declarados, se encuentren en el extranjero o sean matriculados o consten inscritos en registros de países extranjeros a 31 de diciembre o en algún momento de cada año, de los sucesivos.
- excepción: el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas, cuando experimenten como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos a los mismos, un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar