En enero de 2015 los trabajadores adcritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden cobrar la cobertura por el cese de su actividad, para tenerderecho a la cobertura tiene que cumplir los siguientes requisitos:

Debe cotizar a la cobertura de cese da actividad.

Debe estar de alta en el sistema (RETA) y al corriente de pagos con la Seguridad Social en el momento de pedir la cobertura.

Debe demostrar su actividad en los 12 meses anteriores al cese de la actividad, incluido el mes del cese.

Debe demostrar un periodo de alta en RETA mínimo.

Su edad tiene que ser menor a la edad de jubilación.

Tiene que demostrar que el cese de actividad corresponde a una situación económica sobrevenida (perdidas de su negocio en al menos el 10%), perdida de licencia o casos de fuerza mayor.

Tiene que comprometerse a atender todos los llamamientos del SEPE de índole formativo, emprendedor o de orientación profesional.